martes, 22 de febrero de 2011

LOS SWAP

Hola a todos de nuevo, hoy hablaré sobre los swap:

1.¿Qué es?

Un swap, o permuta financiera, es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, llamándose IRS (Interest Rate Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos el dinero) referenciado a cualquier variable observable. Un swap se considera un instrumento derivado
.
2.Partes:

·         El compromiso de cobro de dinero a futuro
·         El compromiso de pago de dinero a futuro.
Cada una de estas dos partes se les suele llamar "pata" proveniente del término inglés "leg" (pata o pierna).
3.Valor de un Swap:
El valor económico del swap, si es determinable, reflejará en cualquier momento del tiempo la cantidad a 
pagar o recibir para entrar o salir del contrato en función de en qué lado del compromiso estamos nosotros.

→ ¿Cómo lo valoraremos?
Dado que un swap se corresponde de unos compromisos de flujos futuros de cobro y de pago, para hallar su valor debemos valorar esos compromisos futuros. Usaremos la técnica del arbitraje para valorar los compromisos futuros. El arbitraje consiste en replicar los flujos del swap mediante instrumentos simples de forma que la agregación de la valoración de los instrumentos simples será el valor económico del compromiso en su conjunto.
 El valor económico (VE) lo podemos expresar como:

Esta expresión recoge la suma del valor en el momento inicial de los compromisos futuros que incorpora el swap.
 Un valor de Ft positivo = cobro y un valor negativo = pago.
El valor VE puede ser positivo, negativo o cero:
·         Si es positivo supone que "a fecha de hoy" la valoración de los compromisos futuros de cobro es mayor que los compromisos futuros de pago.
Cuando el Valor Actual (VA) o NPV  (abreviación del inglés "Net Present Value") es positivo, deberemos pagar a nuestra contraparte el NPV para entrar en el contrato de swap ya que de esta forma hacemos justa la transacción, no supone una pérdida para nadie inicialmente entrar en el contrato.

·         Si el NPV es negativo, nuestra contrapartida, nos pagara el NPV ya que de otra forma no nos interesara nunca entrar en un swap donde de inicio tenemos una pérdida por el valor económico (VE=NPV) de la transacción.

·         Si el NPV es igual a cero, entrar en transacción es justo para ambas partes.

En función de la variable a la que se referencien los cobros y pagos futuros la función (dibujo) será diferente.



4.Utilidad de un Swap:
 Existen dos utilidades o motivos por los que tendremos interés en entrar en un swap:
·         Cambiar nuestros bienes o recursos futuros: Puede interesarnos para nuestro negocio intercambiar durante un tiempo bienes o recursos que generaremos por otros bienes o recursos necesarios para nuestra actividad o bienestar.
·         Especulación: Al igual que la especulación en otros activos, entraremos en un swap si nuestra visión es que los bienes que recibiremos a futuro van a suponer para nosotros mayor valor que los bienes que entregaremos a futuro.

5.Representación gráfica:
                                                                              (t=0) momento inicial del contrato.
                                                                     (t=v) vencimiento.
→ Lo que para una de las partes son derechos de cobros son compromisos de pagos para la otra y viceversa.

 En la siguiente noticia se observa como los Swap no son conocidos, y cómo, sin apenas darnos cuenta, nos los pueden colar en nuestras hipotecas, resultándonos un timo.

EL MUNDO (26/05/2009):

JORGE SALIDO COBO
MADRID.- Si hace unas semanas la cláusula del suelo sorprendía a los hipotecados dejando sin efecto el 100% del desplome del Euribor en sus cuotas mensuales, ahora un nuevo producto financiero, con hasta ocho apodos diferentes, puede frustrarles las jugosas rebajas económicas procedentes de la caída del índice hipotecario. ¿Le suenan los términos 'swap', IRS, 'clip', 'bono clip', cuota segura, permuta financiera, contrato cobertura hipoteca o cobertura de tipos? Si es así y el día que firmó alguno de estos derivados no se informó, puede llevarse un inesperado susto con sus próximos recibos ligados a la hipoteca. 
El 'swap' es un producto financiero complejo con casi medio siglo de historia pensado, principalmente, para empresas y autónomos por el que los prestatarios y las entidades financieras sellan un acuerdo en el que los créditos van a estar referenciados a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, independiente de variaciones externas. Aunque no está dirigido a las hipotecas,tras el verano, cuando el Euribor toco su máximo en julio (5,3%), los bancos y cajas comenzaron a venderlo a sus clientes, que ahora son casi indemnes a la caída libre del índice. Este producto también se usa, por ejemplo, en el intercambio de divisas o en la compra de barriles de petróleo para fijar un valor fijo a las monedas y un precio fijo al barril independientemente de sus fluctuaciones.
Esta permuta financiera, como derivado, no aparece en las escrituras ni en el contrato hipotecario en sí. Se firma en un documento anexo durante cualquier momento de la vida del préstamo hipotecario. Con ella, el hipotecado se asegura pagar un interés fijo máximo durante un periodo de tiempo aunque el nivel del Euribor esté muy por encima. En principio, y sobre el papel, un buen producto. Y más si tenemos en cuenta que la entidad abona la diferencia al cliente cuando el Euribor es superior al tipo de referencia pactado. El problema llega cuando los tipos de interés bajan considerablemente, como ha ocurrido.

Por último dejo un ejemplo de Swap a un tipo de interés fijo del 3%, que representa un contrato entre un cliente y el Banco:




En este vídeo se muestra cómo en la Audiencia Provincial de Jaén acusa al banco Santander por engaño en una permuta financiera (Swap) sancionándole con 6137 €:
En ocasiones como esta podemos observar que este tipo de contratos sólo suponen un engaño de la banca. 
Y vosotros, ¿pensáis que es una medida engañosa, o por el contrario beneficia?



No hay comentarios:

Publicar un comentario