jueves, 7 de abril de 2011

INSIDER TRADING

¡Hola a todos de nuevo! Con este último post me despido, espero que sea de vuestro agrado y os enseñe algo, además del resto de temas financieros aquí tratados.

1. ¿Qué es?
 Una práctica prohibida por Ley por algunas bolsas consistente en comprar o vender según informaciones secretas sobre ciertos valores, que se obtienen por la presencia de cargos de responsabilidad, o por confidencias recibidas desde el interior de las empresas.
Es, al mismo tiempo, la negociación en el mercado de valores haciendo un uso indebido de información privilegiada. Los iniciados son jugadores de ventaja que negocian sin asumir el riesgo del mercado. Llamamos iniciados a los que poseen la información privilegiada, habitualmente los administradores de las sociedades cotizadas y quienes les prestan servicios de inversión o de asesoría.

2. ¿A quién perjudica?
El insider trading lesiona la confianza de los inversores en el mercado de valores. Les hace percibir la falta de equidad que supone que unos negocien con informaciones relevantes para la cotización de las que no disponen los demás inversores. Ante esta ruptura de las reglas del juego los inversores tenderán a apartarse del mercado. Con el fin de proteger la integridad del mercado se prohíbe negociar con información privilegiada.

3. Información privilegiada
Una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere.
Por ejemplo, por citar dos casos que se han dado en nuestro mercado:
  1.    El director financiero de una empresa que está preparando una opa tiene prohibido anticiparse comprando por cuenta propia acciones de la sociedad que va a ser objeto de la opa
  2.     A su vez, el miembro del consejo de gobierno del supervisor que ha decido la intervención de un banco que cotiza en bolsa tiene prohibido utilizar esa información para vender las acciones del banco que posee antes de que se publique la intervención.

Estos casos tienen en común que tanto el director financiero como el consejero del organismo supervisor negociaron con ventaja, desplazando con la información privilegiada el riesgo del mercado, y lo hicieron para obtener un resultado favorable, una ganancia segura en el caso de la opa o evitar una pérdida cierta en el supuesto de la intervención del banco. Lo que se sanciona es la falta de equidad, el hecho de negociar sin riesgo, frente a los demás inversores que desconocen la información privilegiada.

Tres notas destacan en el concepto de información privilegiada:
  1. En primer lugar se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública.
  2.  En segundo lugar debe ser una información concreta. Simples rumores, de que algo puede suceder, no constituyen información privilegiada.
  3.  Y en tercer lugar debe tener la relevancia de ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere.
La información sobre una opa en curso reúne estos tres elementos, pues es reservada, afecta a unos valores concretos y de hacerse pública haría variar la cotización.

La ley prohíbe determinadas conductas a quienes disponen de información privilegiada:
Tienen prohibido preparar o realizar operaciones sobre los valores afectados por la información privilegiada, pero también tienen prohibido comunicar la información privilegiada a un tercero, ya sea un familiar, un amigo u otro persona, haciendo que sea el tercero quien negocie los valores.

Los administradores de las sociedades cotizadas que disponen de información privilegiada deben comunicarla al mercado como un hecho relevante, salvo que se trate de información sobre una operación en curso en la que hay un interés legítimo por mantenerla reservada, por ejemplo, por estar en fase de preparación la formulación de un opa. Se aplica el principio de divulgar o abstenerse de operar con la información privilegiada (disclosure or abstain).

La información privilegiada que no se difunda al mercado debe ser protegida mediante especiales medidas de seguridad. En particular, los emisores de los valores objeto de la información privilegiada tienen la obligación de limitar el conocimiento de la información a aquellas personas a las que resulte imprescindible, por ejemplo, por tratarse del banco de inversión o del asesor jurídico encargado de preparar la operación. Con este fin deben llevar, para cada operación en curso, un registro de iniciados, quienes deben ser advertidos de su deber de confidencialidad y de la prohibición del uso de la información. Además deben evitar mediante separación de áreas de negocio y otras murallas chinas que la información privilegiada sea conocida por otras personas.

Las sanciones:
 Por el abuso de información privilegiada son severas. Al infractor se le sanciona con multa que puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.

Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con meros rumores o con información escuchada por casualidad de personas que desconocemos.( Este sería el supuesto de haber escuchado en un restaurante la conversación de los vecinos de mesa sobre el anuncio de un pago importante de dividendo por parte de una sociedad cotizada, utilizando esa información para ordenar una compra).

Como ejemplo actual, del 4 de abril del 2011 tenemos el referido a la compañía mundialmente conocida FACEBOOK, que despedía a uno de sus empleados por un caso de INSIDER TRADING:
Eleconomista.com 4/03/2011:

"Esta misma semana conocíamos cómo Facebook despedía a uno de sus empleados tras comprar acciones en el mercado secundario, donde cotizan los títulos de la red social, y violar la política sobre uso de información privilegiada de la compañía. Cabe recordar que pese a la euforia que se vive en plataformas como SecondMarket y SharesPost, los empleados de Facebook no están autorizados a comprar o vender acciones de la propia compañía.

Normalmente, las participaciones que se intercambian en los mercados secundarios pertenecen a ex trabajadores o se han emitido expresamente por la compañía en cuestión.

Como adelantó el portal TechCrunch el pasado 31 de marzo, Michael Brown, se hizo con acciones de Facebook justo antes de que Goldman Sachs oficializase su inversión en la red social de Mark Zuckerberg. En su defensa, su abogado, Edward Swanson, afirma que esa adquisición de participaciones se realizó en septiembre del año pasado, mucho antes de conocerse el acuerdo con Goldman.

De cualquier forma, finalmente Facebook ha preferido curarse en salud y despedir al trabajador mientras que desde la Comisión de Mercados y Valores de EEUU (SEC, por sus siglas en inglés) este hecho seguirá despertando muchas sospechas para Mary Schapiro y su equipo. Fuentes cercanas a Facebook confirmaron que el despido se llevó a cabo por el simple hecho de comprar acciones en el mercado secundario y no por conocer de antemano la operación de Goldman Sachs. Aún así, este caso ha abierto la veda que pone en duda la transparencia en el sector.

Al fin y al cabo parece que buena parte de las startups de Silicon Valley, que todavía no se han estrenado oficialmente en bolsa, podrían pensar que la regulación sobre insider trading no es de su incumbencia. De hecho, Henry Blodget, fundador de Business Insider explicó hace unos días que los inversores de la guarda como John Doerr, conocido por ayudar a compañías tecnológicas que comienzan a dar sus primeros pasos en el negocio, cuentan con una filosofía de inversión peculiar: si no hay conflicto, no hay interés.
Es decir, si Doerr y su entidad Kleiner Perkins no tienen el privilegio de poder acceder a información que pueda desatar un posible conflicto de interés respecto a una nueva inversión, el deseo de invertir en una entidad se desvanece. En Silicon Valley existe la ventaja de que como buena parte de sus inquilinos no cotizan en bolsa, los grandes inversores pueden aprovecharse e invertir con privilegios, algo que para una compañía que cotice en bolsa sería, sin duda, insider trading."

Por otro lado, os dejo un diagráma de barras en el que se muestra un ejemplo de ventas (sales) y compras (purchases) de insider trading, valoradas en millones:

Todos sabemos que esta práctica puede ser bastante común, por lo que hay que conocer de ello y de sus riesgos y sanciones. Con esta información se hace llegar a cualquier persona que la intimidad es una parte fundamental para la sociedad.
Y hasta aquí mi progresivo intento de aprender y enseñar un poco más de asuntos financieros.
¡Hasta pronto!

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