jueves, 7 de abril de 2011

INSIDER TRADING

¡Hola a todos de nuevo! Con este último post me despido, espero que sea de vuestro agrado y os enseñe algo, además del resto de temas financieros aquí tratados.

1. ¿Qué es?
 Una práctica prohibida por Ley por algunas bolsas consistente en comprar o vender según informaciones secretas sobre ciertos valores, que se obtienen por la presencia de cargos de responsabilidad, o por confidencias recibidas desde el interior de las empresas.
Es, al mismo tiempo, la negociación en el mercado de valores haciendo un uso indebido de información privilegiada. Los iniciados son jugadores de ventaja que negocian sin asumir el riesgo del mercado. Llamamos iniciados a los que poseen la información privilegiada, habitualmente los administradores de las sociedades cotizadas y quienes les prestan servicios de inversión o de asesoría.

2. ¿A quién perjudica?
El insider trading lesiona la confianza de los inversores en el mercado de valores. Les hace percibir la falta de equidad que supone que unos negocien con informaciones relevantes para la cotización de las que no disponen los demás inversores. Ante esta ruptura de las reglas del juego los inversores tenderán a apartarse del mercado. Con el fin de proteger la integridad del mercado se prohíbe negociar con información privilegiada.

3. Información privilegiada
Una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere.
Por ejemplo, por citar dos casos que se han dado en nuestro mercado:
  1.    El director financiero de una empresa que está preparando una opa tiene prohibido anticiparse comprando por cuenta propia acciones de la sociedad que va a ser objeto de la opa
  2.     A su vez, el miembro del consejo de gobierno del supervisor que ha decido la intervención de un banco que cotiza en bolsa tiene prohibido utilizar esa información para vender las acciones del banco que posee antes de que se publique la intervención.

Estos casos tienen en común que tanto el director financiero como el consejero del organismo supervisor negociaron con ventaja, desplazando con la información privilegiada el riesgo del mercado, y lo hicieron para obtener un resultado favorable, una ganancia segura en el caso de la opa o evitar una pérdida cierta en el supuesto de la intervención del banco. Lo que se sanciona es la falta de equidad, el hecho de negociar sin riesgo, frente a los demás inversores que desconocen la información privilegiada.

Tres notas destacan en el concepto de información privilegiada:
  1. En primer lugar se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública.
  2.  En segundo lugar debe ser una información concreta. Simples rumores, de que algo puede suceder, no constituyen información privilegiada.
  3.  Y en tercer lugar debe tener la relevancia de ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere.
La información sobre una opa en curso reúne estos tres elementos, pues es reservada, afecta a unos valores concretos y de hacerse pública haría variar la cotización.

La ley prohíbe determinadas conductas a quienes disponen de información privilegiada:
Tienen prohibido preparar o realizar operaciones sobre los valores afectados por la información privilegiada, pero también tienen prohibido comunicar la información privilegiada a un tercero, ya sea un familiar, un amigo u otro persona, haciendo que sea el tercero quien negocie los valores.

Los administradores de las sociedades cotizadas que disponen de información privilegiada deben comunicarla al mercado como un hecho relevante, salvo que se trate de información sobre una operación en curso en la que hay un interés legítimo por mantenerla reservada, por ejemplo, por estar en fase de preparación la formulación de un opa. Se aplica el principio de divulgar o abstenerse de operar con la información privilegiada (disclosure or abstain).

La información privilegiada que no se difunda al mercado debe ser protegida mediante especiales medidas de seguridad. En particular, los emisores de los valores objeto de la información privilegiada tienen la obligación de limitar el conocimiento de la información a aquellas personas a las que resulte imprescindible, por ejemplo, por tratarse del banco de inversión o del asesor jurídico encargado de preparar la operación. Con este fin deben llevar, para cada operación en curso, un registro de iniciados, quienes deben ser advertidos de su deber de confidencialidad y de la prohibición del uso de la información. Además deben evitar mediante separación de áreas de negocio y otras murallas chinas que la información privilegiada sea conocida por otras personas.

Las sanciones:
 Por el abuso de información privilegiada son severas. Al infractor se le sanciona con multa que puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.

Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con meros rumores o con información escuchada por casualidad de personas que desconocemos.( Este sería el supuesto de haber escuchado en un restaurante la conversación de los vecinos de mesa sobre el anuncio de un pago importante de dividendo por parte de una sociedad cotizada, utilizando esa información para ordenar una compra).

Como ejemplo actual, del 4 de abril del 2011 tenemos el referido a la compañía mundialmente conocida FACEBOOK, que despedía a uno de sus empleados por un caso de INSIDER TRADING:
Eleconomista.com 4/03/2011:

"Esta misma semana conocíamos cómo Facebook despedía a uno de sus empleados tras comprar acciones en el mercado secundario, donde cotizan los títulos de la red social, y violar la política sobre uso de información privilegiada de la compañía. Cabe recordar que pese a la euforia que se vive en plataformas como SecondMarket y SharesPost, los empleados de Facebook no están autorizados a comprar o vender acciones de la propia compañía.

Normalmente, las participaciones que se intercambian en los mercados secundarios pertenecen a ex trabajadores o se han emitido expresamente por la compañía en cuestión.

Como adelantó el portal TechCrunch el pasado 31 de marzo, Michael Brown, se hizo con acciones de Facebook justo antes de que Goldman Sachs oficializase su inversión en la red social de Mark Zuckerberg. En su defensa, su abogado, Edward Swanson, afirma que esa adquisición de participaciones se realizó en septiembre del año pasado, mucho antes de conocerse el acuerdo con Goldman.

De cualquier forma, finalmente Facebook ha preferido curarse en salud y despedir al trabajador mientras que desde la Comisión de Mercados y Valores de EEUU (SEC, por sus siglas en inglés) este hecho seguirá despertando muchas sospechas para Mary Schapiro y su equipo. Fuentes cercanas a Facebook confirmaron que el despido se llevó a cabo por el simple hecho de comprar acciones en el mercado secundario y no por conocer de antemano la operación de Goldman Sachs. Aún así, este caso ha abierto la veda que pone en duda la transparencia en el sector.

Al fin y al cabo parece que buena parte de las startups de Silicon Valley, que todavía no se han estrenado oficialmente en bolsa, podrían pensar que la regulación sobre insider trading no es de su incumbencia. De hecho, Henry Blodget, fundador de Business Insider explicó hace unos días que los inversores de la guarda como John Doerr, conocido por ayudar a compañías tecnológicas que comienzan a dar sus primeros pasos en el negocio, cuentan con una filosofía de inversión peculiar: si no hay conflicto, no hay interés.
Es decir, si Doerr y su entidad Kleiner Perkins no tienen el privilegio de poder acceder a información que pueda desatar un posible conflicto de interés respecto a una nueva inversión, el deseo de invertir en una entidad se desvanece. En Silicon Valley existe la ventaja de que como buena parte de sus inquilinos no cotizan en bolsa, los grandes inversores pueden aprovecharse e invertir con privilegios, algo que para una compañía que cotice en bolsa sería, sin duda, insider trading."

Por otro lado, os dejo un diagráma de barras en el que se muestra un ejemplo de ventas (sales) y compras (purchases) de insider trading, valoradas en millones:

Todos sabemos que esta práctica puede ser bastante común, por lo que hay que conocer de ello y de sus riesgos y sanciones. Con esta información se hace llegar a cualquier persona que la intimidad es una parte fundamental para la sociedad.
Y hasta aquí mi progresivo intento de aprender y enseñar un poco más de asuntos financieros.
¡Hasta pronto!

martes, 29 de marzo de 2011

OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN

1. ¿Qué es?

La OPA es una operación que se realiza en el mercado de valores a través de la que una sociedad expresa públicamente su deseo de adquirir una parte o la totalidad de los títulos (acciones) de una compañía que 
cotiza en bolsa.

2. ¿Cuándo tiene lugar?

La OPA tiene lugar cuando una persona (oferente), pretende adquirir acciones (u otros valores que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de éstas) de una sociedad (sociedad afectada), cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores, para de esta forma llegar a alcanzar, junto con la que ya se posea, en su caso, una participación significativa en el capital con derecho de voto de la sociedad.
Como valores que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de acciones, se encuentran los derechos de suscripción, las obligaciones convertibles, warrants o similares.
Se considera participación significativa la que iguale o supere el 25% del capital de la sociedad afectada.

3. Tipos:

  •   Opas obligatorias y Opas voluntarias: la legislación establece supuestos en los que es obligatoria lanzar una opa. Las obligatorias se presentan por el 100% de las acciones de la compañía a un precio equitativo y no pueden estar sujetas a condición alguna. Y las voluntarias no están sujetas a requisitos legales de precio o nº de acciones y el oferente sí puede establecer condiciones.
  • Opas por toma de control: permiten a los accionistas de la sociedad opada vender sus acciones a un precio equitativo, una vez que la sociedad oferente tiene el control de la sociedad opada.
  •  Opa competidora: cuando la oferta afecta a valores sobre los que ya se ha presentado otra opa cuyo plazo de aceptación aún no ha terminado.
  •   Opas de exclusión: permiten a los accionistas vender sus acciones antes de que su compañía deje de cotizar en bolsa. La contraprestación será el dinero.
  •   Opas amistosas y Opas hostiles: son amistosas si se presentan tras un acuerdo entre la sociedad oferente y los accionistas significativos o el Consejo de Administración de la sociedad opada. Si no hay acuerdo previo, se llaman hostiles aunque esta denominación no influye en el interés de los accionistas.

4. Existe una información disponible para los accionistas:

A parte de la información que aportan los medios de comunicación, el CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) también aporta mucha:

El folleto de la opa recoge toda la información para que el inversor se haga una idea sobre la oferta. El anuncio de la opa resume los principales puntos de la oferta. El informe del Consejo de Administración de la sociedad opada indica si existe algún acuerdo entre la sociedad opada y la oferente, la opinión de los miembros del Consejo sobre la oferta y qué decisión van a adoptar en relación a sus acciones.

Toda esta información se puede encontrar en:
Las páginas web de las sociedades opada y oferente (si cotiza en la bolsa española); en la CNMV: www.cnmv.es , y en el domicilio social del oferente.


6. ENDESA:

Las ofertas públicas de adquisición (OPA) sobre Endesa son un conjunto de opas y movimientos bursátiles llevados a cabo desde el 2005, para hacerse con el control de Endesa, la mayor empresa eléctrica española, por parte de diversas empresas (Gas Natural, E.ON, Acciona y Enel).
Aquí os dejo un vídeo explicativo que aclara bastante el contenido de Oferta Pública de Adquisición:


7. Noticias:

El Santander completa con éxito su opa por el banco polaco Zachodni
ELMUNDO.es | Madrid
Actualizado martes 29/03/2011 

El Banco Santander ha completado su oferta pública de adquisición de acciones (opa) por el capital del banco polaco Zachodni con una aceptación del 95,67% de sus accionistas.
Según explica la entidad en un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el coste de la operación ronda los 3.988 millones de euros, porque la entidad española hizo una oferta de 226 zlotych (57 euros) por cada una de los 69 millones de acciones de Zachodni.
Al haberse superado el porcentaje mínimo de aceptación, el 70%, "la opa se liquidará y la transmisión de las acciones se hará efectiva el día 1 de abril de 2011".
Por otra parte, el Santander pagará otros 150 millones por el 50% que Allied Irish Bank (AIB) controla en la sociedad BZ WBK Asset Management.
"La operación genera para Grupo Santander un fondo de comercio de aproximadamente 2.480 millones de euros, de los que 2.360 millones corresponden a las acciones de Zachodni", asegura la entidad.

IPIC presenta garantías por casi 4.000 millones para lanzar su OPA sobre Cepsa

MADRID, 24 Mar. (EUROPA PRESS) - 


   El fondo de Abu Dhabi IPIC ha presentado garantías por importe de 3.966 millones de euros para cubrir el importe de la Oferta Pública de Adquisición (OPA) que la firma tiene previsto lanzar sobre Cepsa, indicó en una nota remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
   "El importe de esta garantía cubre íntegramente la contraprestación ofrecida por la totalidad de las acciones de Cepsa a las que se dirige efectivamente la oferta", afirma el representante del fondo soberano, Khadem Abdullá Al Qubaisi.
   A mediados de febrero, IPIC anunció un acuerdo para la compra a Total del 48,8% de la petrolera francesa en Cepsa, con lo que el fondo de Abu Dhabi pasará de controlar un 47% a un 95,8% y, de esta forma, estará en condiciones de lanzar una OPA de exclusión sobre el capital restante.
   La OPA, lanzada a un precio de 28,5 euros por acción, valora el 100% de Cepsa en unos 7.500 millones e implica el desembolso de 3.700 millones por la participación de Total, así como otros cerca de 300 millones por el 4,2% en manos de accionistas minoritarios.
   Por otro lado, Cepsa ha anunciado la convocatoria de su junta general de accionistas para el próximo 27 de abril, en la que, a la espera de que se materialice la operación, se ha elaborado un orden del día que recoge la reelección de dos consejeros de Total.

Con esto termino de explicar las OPAS, tema mundialmente actualizado que está constantemente funcionando.  

martes, 22 de marzo de 2011

PLANES DE PENSIONES

  1.    ¿Qué es?

Un plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios.
Pero, además, los planes de pensiones son, hoy por hoy, el producto que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.

2.      ¿Qué aportaciones puedo realizar?

Aportación anual máxima:

La aportación anual máxima que puedes realizar depende de tu edad en el momento de realizar la aportación:
Hasta los 50 años inclusive, la aportación anual máxima se fija en 10.000 euros.
 A partir de los 50 años, la aportación anual máxima es de 12.500 euros.
Límites aplicables conjuntamente a todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de dependencia, así como a mutualidades de previsión social.

Aportaciones a favor del cónyuge:

Además de las aportaciones a tu plan de pensiones, si tu cónyuge no tiene rentas a integrar en la base imponible, o éstas son inferiores a 8.000 euros, podrás reducir lasaportaciones a su plan de pensiones, con un límite máximo de 2.000 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.

Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía:

Si el titular tiene una minusvalía igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros, con independencia de su edad.

Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos...) o colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos), así como su cónyuge o aquéllos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Las aportaciones realizadas por cada una de las personas que no son titulares del plan deben ser como máximo de 10.000 euros, independientemente de las aportaciones que realicen a su propio plan.
3.      Fiscalidad de las aportaciones
Fiscalmente, el límite anual de las reducciones por aportaciones realizadas a planes de pensiones y planes de previsión asegurados se calcula de forma conjunta. Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con una serie de limitaciones. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 43%, y hasta un 42% en Navarra y hasta un 45% en el País Vasco (según la legislación vigente en enero del 2007).
El límite máximo de reducción será el menor entre las cantidades siguientes, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:
El importe de las aportaciones realizadas (que están limitadas a 10.000 euros anuales hasta los 50 años y a 12.500 euros anuales a partir de dicha edad).
 
El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. A partir de los 50 años, este porcentaje será del 50%.
Las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse podrán serlo durante los cinco ejercicios siguientes.
En caso de defunción, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben está sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.
Actualmente, los planes de pensiones individuales pueden contratarse on-line mediante el servicio Línea Abierta.

4.      Ventajas de las aportaciones periódicas

Para que puedas planificar tu futuro mientras disfrutas del presente, en ”la Caixa” ponemos a tu disposición una variada selección de planes de pensiones, con los que podrás realizar aportaciones desde hoy mismo de la manera que te resulte más cómoda, y por muy poco dinero al mes.
Con la máxima flexibilidad: decides la periodicidad de tus aportaciones (mensual, trimestral…).
Decides si quieres incrementar las aportaciones según el porcentaje que nos indiques.
Incluso puedes decidir dejar de aportar en cualquier momento.
De este modo, al final del año no tendrás que realizar un desembolso importante de dinero para obtener el máximo beneficio fiscal.

5.      ¿Cuándo podré cobrar mi plan?

·         En caso de jubilación:

Cuando te jubiles en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrás decidir cómo y cuándo deseas cobrar tu plan en tu oficina de ”la Caixa”.

Si no tienes acceso a la jubilación (por el hecho de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, etc.), la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (65 años), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, puede anticiparse la prestación, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos por la normativa aplicable, a partir de:


 los 60 años de edad.
 
 los 45 años de edad, si el titular es minusválido.

·         En caso de incapacidad:

El plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

·         En caso de fallecimiento:

En el supuesto de fallecimiento, tanto en el periodo en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario). 

·         En caso de enfermedad grave:

Cuando se acredite con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada:


Cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
 
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas. 

·         En caso de desempleo de larga duración:

Cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario) durante un periodo continuado de al menos 12 meses, siempre que esté inscrito en el INEM u organismo competente y no perciba prestaciones contributivas.

6.      ¿Cómo podré cobrar mi plan?

En caso de fallecimiento, bien durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, bien en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán el cónyuge, los hijos o cualquier otra persona que haya designado el titular.

·         En forma de capital:

Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único. 

·         En forma de renta financiera:

Consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado. 

·         En forma de capital y renta financiera (mixta):

Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera. 

·         En forma de renta asegurada o de seguros:

Existe la posibilidad de cobrar vitaliciamente una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida. Además, si se desea, puede optarse por contratar una renta durante un periodo de tiempo determinado, pero sin capital de fallecimiento.

·         Percepción de una renta por jubilación

El importe que se recibe en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención. De esta forma, se tributa por la renta anualizada que se perciba.
Las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). 

·         Percepción de un capital por jubilación

En caso de que se cobre un capital, el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo. No obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, si han pasado más de 2 años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de jubilación, se mantiene lareducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.

·         Incapacidad

Si se reciben prestaciones en concepto de incapacidad, su importe tributa comorendimiento del trabajo. La tributación es la misma que en el caso de jubilación pero, si se cobra un capital, se aplica la reducción del 40% a los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, sin necesidad de que hayan transcurrido 2 años entre la primera aportación y la fecha de la incapacidad. 

·         Fallecimiento

En caso de fallecimiento durante el periodo en el que se realizan aportaciones, si los beneficiarios reciben un capital o una renta, la tributación será la misma que la que tendría el partícipe, es decir, como rendimientos del trabajo. No se tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Ahora os dejo un vídeo en el que aparecen varias personas con diferentes puntos de vista con respecto a los planes de pensiones :)
 Y vosotros, ¿Os haríais uno?